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FGR invoca Tratado de Extradición para reservar datos de Rocha Moya

La FGR afirma que el Tratado de Extradición con EE. UU. prohíbe revelar datos del caso Rocha Moya. Una revisión técnica del documento desmiente dicha obligación.

La Fiscalía General de la República (FGR), bajo la dirección de Ernestina Godoy, emitió un comunicado oficial tras las acusaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. La institución mexicana sostuvo que el Tratado de Extradición firmado con el gobierno estadounidense impone una confidencialidad obligatoria sobre las solicitudes de detención y extradición. Según la postura de la fiscalía, la divulgación de estos expedientes contraviene los acuerdos internacionales y las medidas de seguridad solicitadas por la contraparte extranjera para proteger la integridad de los procedimientos judiciales.

Sin embargo, el análisis del texto íntegro del tratado revela la inexistencia de cláusulas que prohíban la publicidad de la existencia de dichos requerimientos. El argumento de la FGR se presentó en un contexto de filtraciones sobre órdenes de captura contra funcionarios y exfuncionarios sinaloenses vinculados a una red de protección criminal. La revisión de los artículos del convenio bilateral muestra que no existen términos que obliguen al Estado mexicano a mantener un cerco informativo sobre la recepción de solicitudes judiciales una vez que estas forman parte del proceso administrativo o judicial en territorio nacional.

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Análisis técnico del Tratado de Extradición México-EE. UU.

La auditoría jurídica de los 23 artículos que conforman el documento oficial desmiente la existencia de una restricción informativa obligatoria. En el contenido del tratado no aparecen términos como “confidencialidad” o “reserva” que funcionen como una prohibición para el Estado receptor de la solicitud. Los apartados clave del documento se enfocan en la operatividad del intercambio judicial mas no en el manejo de la comunicación pública:

  • Artículo 10 (Procedimientos de Solicitud): Establece los requisitos documentales y las pruebas necesarias para tramitar la entrega de una persona, sin mencionar la obligatoriedad del ocultamiento de los datos.
  • Artículo 13 (Asistencia y Representación): Define la obligación de México de brindar asistencia legal a la contraparte, pero no impone restricciones sobre el derecho a la información o la transparencia de los actos de autoridad.

El uso de la reserva informativa en el caso Sinaloa

La FGR afirma que la publicidad de los datos en el caso de Rocha Moya, Enrique Inzunza y el alcalde de Culiacán daña la relación bilateral. No obstante, el Artículo 19 del tratado, referente a la entrega de objetos y pruebas, prioriza la eficacia en la impartición de justicia. La discrepancia entre la postura institucional y el contenido del convenio sugiere que la fiscalía utiliza una interpretación que no se encuentra en el texto legal para limitar el acceso a la información sobre los procesos de extradición.

A diferencia del sistema judicial estadounidense, donde las acusaciones son de dominio público para el escrutinio ciudadano, la FGR insiste en que la divulgación de las órdenes de captura entorpece las investigaciones.

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