El 28 de abril (18:00 hrs), el Gobierno de EU solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la extradición de Rubén Rocha Moya y otros funcionarios. Sin embargo, tras una revisión inicial, la Cancillería determinó que el expediente no tiene pruebas suficientes para ordenar una detención inmediata. El caso ya fue enviado a la Fiscalía General de la República (FGR) para su análisis legal.
Rechazo categórica y absolutamente las imputaciones formuladas en mi contra, por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, ya que carecen de veracidad y fundamento alguno. Y así se demostrará, con toda contundencia, en el momento oportuno.
— Rubén Rocha Moya (@rochamoya_) April 29, 2026
Este ataque no es únicamente…
Choque diplomático La filtración del caso no cayó bien en México. La SRE enviará un extrañamiento formal a la Embajada de EU por hacer pública la investigación, acusando que esto viola los acuerdos de confidencialidad y el debido proceso.
¿Por qué no pueden detenerlo de inmediato?
Incluso si la FGR valida los delitos (que deben ser penados en ambos países según el Tratado de Extradición), Rocha Moya cuenta con inmunidad procesal. Atrapar a un gobernador en funciones requiere superar un complejo blindaje legal:
COMUNICADO. “La Secretaría de Relaciones Exteriores recibió solicitudes de detención provisional con fines de extradición que serán turnadas a la FGR. En los documentos no se anexan pruebas”.https://t.co/frxQvi0qjb pic.twitter.com/HSn3bi4PeT
— Relaciones Exteriores (@SRE_mx) April 29, 2026
- El obstáculo principal (El Desafuero): Según el Artículo 111 Constitucional, la Cámara de Diputados debe votar para quitarle el fuero, pero la decisión definitiva recae en el Congreso de Sinaloa. Si los diputados locales lo protegen, es intocable hasta que termine su mandato.
- Vía administrativa: La única alternativa para separarlo del cargo más rápido sería inhabilitarlo mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si se le comprueba malversación o nexos criminales.
- La captura final: Si eventualmente pierde el fuero, un juez federal debe ordenar su detención provisional. La FGR ejecutaría el arresto y, tras agotar los inevitables amparos de la defensa, la Presidencia firmaría su entrega a EU.
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